Acerca de los Códigos éticos (3ª Parte)
* El autor del Blog ha resaltado en rojo y subrayado ciertos apartados que ha considerado de interés.
** El texto resaltado en azul y en negrita son comentarios del autor del Blog.
Código Ético de A.N.G.E.C.O.
— ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE GESTIÓN DE COBRO —
Los miembros de la ANGECO son profesionales de la recuperación de créditos impagados. Respetan las obligaciones estatutarias de su Asociación profesional y actúan conforme a la reglamentación en vigor.
GARANTIAS A LOS CLIENTES
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Liquidación de las cantidades cobradas en los plazos establecidos.
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La competencia y la moralidad de sus colaboradores.
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La confidencialidad de las informaciones recibidas.
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La aplicación de las tarifas convenidas.
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La rendición regular de cuentas respecto a la ejecución del mandato recibido.
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El desarrollo de sus gestiones dentro de las instrucciones, límites y estrategias que se hayan acordado.
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El actuar siempre dentro de la legalidad vigente.
OBLIGACIONES CON LOS DEUDORES
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No reclamar más que el importe de las sumas contractual y legalmente debidas.
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Identificarse claramente, sin ambigüedad, sin disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación.
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Respetar las personas y su vida privada.
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Procurar que la deuda se liquide lo antes posible y en vía amistosa.
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Responder a las demandas de información sobre las deudas.
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Utilizar un lenguaje simple y comprensible.
DIRECTRICES
I. Las Asociaciones Nacionales y sus miembros deben:
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Trabajar de acuerdo con las leyes y reglas de sus respectivos países.
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Cumplir con todas las leyes nacionales y europeas sobre protección de datos.
II. Las Asociaciones Nacionales deben asegurar:
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Que todas las cuestiones a la Asociación sean tramitadas con rapidez y veracidad.
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Que sólo las agencias debidamente acreditadas sean aceptadas en la Asociación.
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Que haya un código de conducta para sus miembros y asegurarse de que este código es cumplido por éstos.
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Que existan unas reglas básicas para los contactos entre las agencias y sus clientes.
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Que las entidades miembros mantengan la confidencialidad sobre toda la información referente a clientes y deudores.
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Que exista un procedimiento de queja dentro de las asociaciones para los clientes y deudores y que dichas quejas son investigadas de manera rápida y eficaz.
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Desde mi experiencia con los Departamentos de Recobro Amistoso:
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Dudo que respeten las obligaciones estatutarias de su Asociación profesional y actúen conforme a la reglamentación en vigor. Bien es cierto que desconozco las obligaciones estatutarias de su Asociación y hasta dónde da de sí la reglamentación en vigor.
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«No reclamar más que el importe de las sumas contractual y legalmente debidas». Les remito al contencioso con el BBVA posteado anteriormente [LINK].
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«Identificarse claramente, sin ambigüedad, sin disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación». Pues bien, ni lo uno ni lo otro, es más, en la última llamada del BANCO SYGMA mi madre tuvo que pararle los pies a la señorita en cuestión y preguntarle quién llamaba.
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«Respetar las personas y su vida privada». Sobre este particular, sobran todos los comentarios que yo pueda hacer. Este punto, TERCER PUNTO de OBLIGACIONES CON LOS DEUDORES, simplemente, no lo cumplen; es más, la práctica común me dice que todos los vecinos terminan sabiendo la talla de calzoncillos que usas…
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«Responder a las demandas de información sobre las deudas». Con respecto a este apartado, les adelanto que no recibirán información alguna (detalle de movimientos, copia del contrato, etc.) mientras que no paguen lo adeudado hasta el momento. Así lo he tenido que hacer yo. La deuda en sí, te la comunican; no obstante, yo he tenido que soportar llamadas y llamadas del Banco CETELEM más de un mes después de saldar la deuda. (Ya llegará el momento en el que les documente el caso). Por eso, cuando leo «rapidez y veracidad», me troncho de risa; ahora bien, maldita la risa que le da a uno cuando por más que insiste en que la deuda ya está pagada, siguen y siguen y siguen diciéndote que ‘eso lo dirá usted’. Maldita la gracia. ¿Desde dónde? Desde el BANCO CETELEM. (Como he dicho, ya les documentaré el caso en cuestión).
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Por lo que concierne a las «DIRECTRICES»: a la hora de llevarse la comisión por el cobro, olvídense de leyes, de reglas y de la ley de protección de datos. Todo vale. Señores, ¡esto es la guerra!
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Y por lo que respecta a los puntos tres, cuatro, cinco y seis, bajo el epígrafe Las Asociaciones Nacionales deben asegurar: 3. «Que haya un código de conducta para sus miembros y asegurarse de que este código es cumplido por éstos; 4. Que existan unas reglas básicas para los contactos entre las agencias y sus clientes; 5. Que las entidades miembros mantengan la confidencialidad sobre toda la información referente a clientes y deudores; 6. Que exista un procedimiento de queja dentro de las asociaciones para los clientes y deudores y que dichas quejas son investigadas de manera rápida y eficaz». Nada de nada. Todo mentira. Bla, bla, bla.
No obstante, les muestro de nuevo la carta que ya les mostré en una entrega anterior, fechada en Madrid por el Responsable de Post-Venta de Finanzas y Seguros Carrefour:
*** Pueden ampliar las imágenes pulsando sobre las mismas.
¿Realmente creen que es cierto que «hemos procedido a eliminar el número de teléfono objeto de controversia para evitar en un futuro nuevos incidentes»? Yo les aseguro que no, porque siguen llamando. Ya que esto es mentira…, deduzcan cuánto hay de verdad en la carta de los Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.